La Abogacía General del Estado ha remitido a la Delegación del Gobierno en Cataluña el informe solicitado por el Ayuntamiento de Vic, cuyas conclusiones son:
1) La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España.
2) A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado.
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